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jueves, 4 de noviembre de 2010

20 AÑOS EN ACCION CON LA COMUNIDAD


Un grupo de personas inquietas hemos querido presentar a ustedes; a la opinión pública, este proyecto importante para el desarrollo e información virtual de nuestra organización comunal en el Departamento.  Hoy, queremos en conmemoración a los 20 años de vida jurídica de la Federación Comunal de Santander que todas las personas y organizaciones sociales, alcaldías,ONGS pero en especial a las asociaciones comunales del Departamento y las juntas de acción comunal interesadas; para que participen con su aporte tanto informativo, como en los clasificados ó empresas interesadas en promocionar sus servicios, este es un espacio importante para hacerlo.


No nos queda más que agradecerles por su apoyo y brindarles un abrazo fraterno a todos los Santandereanos y decirles que la Federación Comunal de Santander es de todos, ayudémosla a salir adelante y apoyemos lo nuestro. Mil y mil gracias. 


Federación Comunal de Santander

                                                                       



COMUNICADO

PARA ALCALDES MUNICIPALES DE SANTANDER, PERSONEROS MUNICIPALES Y PRESIDENTES DE  ASOCIACIONES COMUNALES.




Bucaramanga; 4 de Noviembre de 2010

                                                           CIRCULAR  Nº 01/10
(4 de Noviembre 2010)

De:                 LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN COMUNAL DE SANTANDER.

Para:               ALCALDES MUNICIPALES DE SANTANDER, PERSONEROS MUNICIPALES Y PRESIDENTES DE  ASOCIACIONES COMUNALES.            

Asunto:          MARCO LEGAL DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ALCALDES  EN LA CELEBRACION  DEL DIA DE LA ACCION COMUNAL EN COLOMBIA.

Tengan ustedes un cordial y respetuoso saludo comunal, teniendo en cuenta lo normado en los artículos 73 y 74 de la Ley 743 de 2002 que establece:

Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada municipio.
Negrilla y subrayado fuera de texto

Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.
Negrilla y subrayado fuera de texto

Teniendo en cuenta el Marco Jurídico anterior, solicitamos respetuosamente a los diferentes ochenta y siete (87) alcaldes del departamento de Santander, realizar la celebración del día de la acción comunal conforme lo establecido en el marco legal en cada uno de sus municipios

Cordialmente;
 
 GUSTAVO HERRERA ACELAS.                   JOSE MANUEL ORTIZ PATERNINA.
Presidente                                                                   Secretario General.                                    

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