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lunes, 20 de junio de 2011

Impugnan aval liberal para Luis Fernando Cote que busca la Gobernación



Archivo / VANGUARDIA LIBERAL
El Partido Liberal le otorgó aval a Luis Fernando Cote Peña para la Gobernación de Santander el 28 de abril.
(Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)
Lunes 20 de Junio de 2011 - 11:46 AM

Impugnan aval liberal para Luis Fernando Cote que busca la Gobernación

El Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal admitió la impugnación del aval otorgado al ex secretario del Interior, Luis Fernando Cote Peña, y le dio cinco días para que haga sus descargos.
Hace tres semanas el ex procurador César Parra interpuso el recurso no sólo ante el Tribunal del Partido Liberal sino ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, argumentando que Cote Peña estaría impedido para inscribir su candidatura pues violaría el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Cote se desempeñó como Gobernador encargado de Santander el 30 de septiembre de 2009, el 16 y 19 de octubre del mismo año y la Ley 617 de 2000 señala que no podrán inscribirse como candidatos a cargos de elección popular los gobernadores y quienes sean designados en su reemplazo, pues la ley determina una incompatibilidad que tendrá duración de 24 meses.
El accionante argumenta en consecuencia que Cote Peña no podrá inscribirse como candidato del Partido Liberal por cuanto está incurso en dicha incompatibilidad pues ejerció el último cargo de Gobernador el 19 de octubre de 2009.
LEY 617 DE 2000 (Octubre 6) CAPÍTULO V-Artículo 31.- De las incompatibilidades de los gobernadores. Los gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.

2. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el departamento o sus entidades descentralizadas.

5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.

6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.
Artículo 32.- Duración de las incompatibilidades de los gobernadores. Las incompatibilidades de los gobernadores a que se refieren los numerales 1º y 4º tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta por doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7º tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción.

Quien fuere designado como gobernador, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.
Parágrafo- Para estos efectos, la circunscripción nacional, coincide con cada una de las circunscripciones territoriales.